Si trabajas en planilla en el sector privado de Perú, noviembre trae el segundo depósito del año de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este 2026 llega con dos particularidades: el plazo se corre un día por el calendario y es el último depósito que podrás retirar por completo antes de que cambien las reglas de disposición. Aquí tienes las fechas, la forma de estimar el monto y lo que ocurrirá con los retiros a partir de 2027.
Qué es la CTS y por qué importa cómo se usa
La CTS es un beneficio laboral peruano que el empleador deposita dos veces al año en una cuenta a nombre del trabajador, en la entidad financiera que este elija. Su finalidad original es servir de respaldo cuando termina la relación laboral: un colchón para cubrir los gastos mientras se busca otro empleo. Por eso, durante años la regla general fue que la mayor parte del saldo permaneciera intocable mientras el trabajador seguía en su puesto.
Distintas leyes fueron flexibilizando esa regla. La más reciente, la Ley 32322, publicada en mayo de 2025, es la que define el panorama actual.
Fecha del depósito: hasta el lunes 16 de noviembre
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) establece que el depósito se hace cada semestre, dentro de los primeros quince días naturales de mayo y de noviembre, y que si el último día del plazo es inhábil puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
En 2026, el 15 de noviembre cae domingo. En consecuencia:
- El empleador puede depositar desde los primeros días del mes.
- La fecha límite pasa al lunes 16 de noviembre.
- El depósito corresponde a los meses trabajados entre mayo y octubre.
No depositar a tiempo está tipificado como una infracción grave en materia laboral, sancionable con multa por la autoridad de trabajo.
Cuánto te corresponde
Para quien trabajó el semestre completo, el depósito ronda la mitad de una remuneración mensual. La regla es que por cada mes completo trabajado en el semestre corresponde un dozavo de la remuneración computable, que incluye el sueldo básico y los demás pagos que recibes de forma regular como contraprestación por tu trabajo y que son de tu libre disposición.
Ten en cuenta dos precisiones:
- El derecho se adquiere después de cumplir un mes de labores; si no lo completaste al cierre del semestre, ese tiempo se paga junto con el depósito siguiente.
- Los regímenes laborales especiales tienen reglas propias, por lo que el monto puede ser menor o no corresponder según el tipo de empresa.
Retiros: qué cambia después del 31 de diciembre de 2026
La Ley 32322 contiene dos reglas distintas, y confundirlas es el origen de muchas dudas.
- Una regla temporal. Una disposición transitoria autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, a disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS acumulados. El depósito de noviembre entra en ese plazo.
- Una regla permanente. La ley modificó el artículo 42 de la norma de la CTS para que el trabajador pueda hacer retiros parciales de libre disposición siempre que no superen el 50% de su depósito e intereses acumulados. Esta parte no tiene fecha de vencimiento.
Dicho de otro modo: los retiros no desaparecen en 2027. Lo que termina, salvo que el Congreso apruebe una nueva norma, es la posibilidad de retirar todo. Desde el 1 de enero quedará disponible hasta la mitad del saldo, y la otra mitad se conservará para cuando cese el vínculo laboral, que es cuando la CTS cumple su función de protección ante el desempleo.
Hay una excepción permanente: el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer puede retirar el 100% en cualquier momento. El Decreto Supremo 007-2025-TR, publicado en diciembre de 2025, reguló el procedimiento: se acredita con un certificado médico y el empleador debe emitir la constancia para la entidad financiera en un máximo de dos días hábiles. La misma norma precisa que el tope del 50% se aplica de manera conjunta a retiros parciales, garantías y compensación de deudas del trabajador.
Antes de retirar, tres preguntas útiles
Que puedas disponer del total no significa que te convenga hacerlo. La decisión es personal, pero vale la pena plantearse lo siguiente:
- ¿Tienes otro ahorro para sostenerte si pierdes el empleo? Si la respuesta es no, la CTS es tu única reserva.
- ¿Para qué usarías el dinero? Cancelar una deuda cara no es lo mismo que financiar un consumo que puede esperar.
- ¿Cuánto rinde tu cuenta? Las entidades financieras pagan tasas distintas por estos depósitos, y la ley te permite pedir a tu empleador el traslado de la CTS a otra entidad si encuentras mejores condiciones.
Una lección que va más allá de Perú
Muchos países hispanohablantes tienen figuras parecidas —cesantías, fondos de cese laboral, seguros de desempleo con cuentas individuales— y en casi todos surge el mismo dilema: liberar el dinero alivia hoy, pero reduce la protección cuando falta el ingreso. Si en tu país existe un ahorro de este tipo, averigua en qué casos puedes usarlo y cuánto conviene preservar.
Conclusión
El calendario es claro: el depósito llegará como máximo el 16 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2026 se puede retirar por completo. Después, la norma vigente limita la libre disposición a la mitad del saldo. Más que la fecha, lo decisivo es para qué quieres ese dinero: usado con criterio puede ordenar tus finanzas; gastado sin plan, te deja sin respaldo justo cuando más lo necesitarías.
