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Argentina: cómo funcionará el FAL, el fondo para indemnizaciones

Argentina está a semanas de estrenar una pieza central de su reforma laboral: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de cuentas que las empresas privadas deberán alimentar todos los meses para ayudar a pagar las indemnizaciones cuando termina una relación de trabajo. La fecha prevista de inicio es el 1 de noviembre de 2026. Si trabajas o empleas en Argentina, estas son las respuestas que da la normativa a las dudas más frecuentes, y los puntos que todavía dependen de reglas complementarias.

Qué es el FAL y de dónde sale el dinero

El régimen fue creado por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 (Título II). Cada empleador del sector privado debe abrir una cuenta a su nombre en un fondo administrado por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que elige libremente siempre que no tenga participación en ella. Esa cuenta es un patrimonio separado e inembargable, y es única por empresa: no se divide por trabajador.

La cuenta se nutre de una contribución mensual obligatoria calculada sobre las mismas remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales jubilatorias:

  • 1% para las grandes empresas.
  • 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas.

La ley permite al Poder Ejecutivo elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, con aprobación previa de una comisión bicameral del Congreso. El pago se canaliza a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) junto con el resto de las cargas sociales, y el empleador obtiene una reducción equivalente en sus contribuciones a la seguridad social, salvo en casos puntuales previstos por la ley. No se descuenta del sueldo del trabajador.

Si eres trabajador: qué cambia y qué no

  • Tu derecho a la indemnización no pasa al fondo. La ley dice expresamente que el régimen no modifica ni sustituye el sistema indemnizatorio. El empleador sigue siendo el único responsable de pagarte todo lo que corresponda, haya o no saldo suficiente en su cuenta.
  • El fondo no cubre a todos. Solo puede usarse para trabajadores registrados con al menos 12 meses de antelación a la fecha del cese. Nunca cubre a personal no registrado, y si el registro era deficiente solo alcanza lo que correspondería según los datos declarados.
  • Quedan fuera las relaciones regidas por el estatuto de la construcción y el personal de casas particulares, que tienen regímenes propios.
  • Usarlo es decisión del empleador. Ante cada desvinculación, la empresa puede aplicar el saldo al pago total o parcial, o conservarlo y pagar con recursos propios.
  • Si se usa, el dinero va directo a tu cuenta bancaria. El empleador presenta una declaración jurada con tus datos y la liquidación; una vez verificados los requisitos, la entidad debe transferir en un máximo de cinco días hábiles.

Si eres empleador: los pasos inmediatos

El Decreto 408/2026, que reglamentó el régimen, establece que la entidad elegida asigna a cada cuenta un identificador único, el «ID FAL», que el empleador debe informar a ARCA. Si pasa un mes desde el vencimiento de la contribución sin un ID FAL válido, la CNV asigna de oficio un fondo. ARCA, por su parte, ya publicó en el Boletín Oficial el procedimiento para declarar e ingresar la contribución a partir del período de noviembre.

Hay dos datos que conviene tener presentes:

  1. Los primeros meses son solo de acumulación. El fondo no responde por ningún cese hasta haber recibido al menos seis contribuciones mensuales completas y consecutivas. Un despido que ocurra en ese lapso se paga íntegramente con recursos de la empresa.
  2. Las administradoras cobran. La ley fija un tope de 1% para comisiones y gastos. Los rendimientos de las inversiones se suman al saldo y están exentos del impuesto a las ganancias.

El uso de los recursos para otros fines se sanciona con una multa de hasta el doble de lo ingresado más sus rendimientos.

Las dudas que siguen abiertas

La propia ley deja varios aspectos en manos de normas complementarias de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y conviene verificar si ya fueron publicadas antes de tomar decisiones:

  • Suspensión de aportes. Un empleador cuyo saldo cubra cierto porcentaje de las contingencias de su nómina puede pedir que se interrumpa la contribución. Las condiciones dependen de la reglamentación.
  • Cierre de la cuenta. Si la empresa cesa, se liquida o pasa seis meses seguidos sin personal registrado, la cuenta se extingue y el saldo vuelve al empleador. Falta precisar el trámite.
  • Fiscalización y sanciones. Quién controla y cómo se aplican las multas.
  • Verificación de datos. La ley instruye a ARCA y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a firmar convenios con las administradoras para validar la información de cada pago.

También está la fecha. La ley fijó el inicio para el 1 de junio de 2026 y permitió prorrogarlo hasta seis meses; el decreto reglamentario lo llevó al 1 de noviembre, de modo que al Gobierno le queda, legalmente, margen para un mes más. Mientras no se publique una nueva prórroga, el calendario vigente es el de noviembre.

Una idea conocida en otros países, con una diferencia

Reservar dinero mes a mes para el momento del cese no es una novedad: Brasil, Colombia y Perú tienen desde hace décadas mecanismos de ahorro obligatorio vinculados al despido o al desempleo, y en Europa el modelo austríaco se cita a menudo como referencia. La diferencia es que en esos sistemas la cuenta suele pertenecer al trabajador, que conserva el saldo aunque cambie de empleo. En el FAL argentino la cuenta es de la empresa y su función es darle liquidez para cumplir una obligación que sigue siendo suya.

La lección que deja para cualquier lector es práctica: ante un fondo de este tipo, lo primero es saber quién es el titular de la cuenta, qué situaciones cubre y qué ocurre si el saldo no alcanza. En el caso argentino, la respuesta a lo último es clara: el fondo ayuda a pagar, pero no reemplaza al deudor. Si eres trabajador, tu reclamo sigue dirigido a tu empleador; si empleas, tener la cuenta al día no te exime de completar la diferencia.