España ha incorporado a su impuesto sobre la renta (IRPF) una deducción estatal para quienes viven de alquiler, con un tope de 1.163 euros al año. La cifra es llamativa, pero solo la alcanzarán los inquilinos con ingresos más bajos, y la medida todavía debe superar un trámite parlamentario para consolidarse.
De dónde sale la deducción
La medida figura en el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octubre de 2026. El texto añade un nuevo apartado al artículo 68 de la Ley del IRPF, titulado «Deducción por alquiler de la vivienda habitual», dentro de un paquete más amplio de medidas sobre vivienda.
No es el primer intento. Un decreto anterior con contenido muy similar, el 26/2026, fue derogado por el Congreso de los Diputados el 2 de octubre, y el Gobierno aprobó días después el texto actual.
Cuánto se puede deducir
La regla general es sencilla: el 10 % de lo que pagues de alquiler por tu vivienda habitual durante el año. Lo que cambia según tus ingresos es la cantidad máxima de alquiler sobre la que se aplica ese porcentaje, y el dato que se mira es la base imponible del impuesto, no el salario bruto:
- Base imponible de hasta 23.007,20 euros: el alquiler computable llega a 11.630 euros anuales. El 10 % de esa cifra son los 1.163 euros del máximo.
- Base imponible entre 23.007,20 y 33.007,20 euros: el tope de alquiler computable se reduce. A los 11.630 euros se les resta el resultado de multiplicar por 1,163 la diferencia entre tu base imponible y 23.007,20 euros.
- Base imponible de 33.007,20 euros o más: no hay derecho a la deducción.
Tres ejemplos orientativos
Aplicando la fórmula del decreto, los resultados serían aproximadamente estos:
- Con una base imponible de 20.000 euros y un alquiler de 700 euros al mes (8.400 al año), la deducción sería de 840 euros.
- Con una base de 25.000 euros, el alquiler computable baja a unos 9.312 euros, de modo que la deducción máxima ronda los 931 euros.
- Con una base de 30.000 euros, el límite cae a unos 3.497 euros y la deducción no pasaría de unos 350 euros, por alto que sea el alquiler.
Para llegar a los 1.163 euros hacen falta, por tanto, dos condiciones a la vez: estar en el tramo de menor renta y pagar al menos 11.630 euros de alquiler al año, algo más de 969 euros al mes.
La condición sobre otras viviendas
Además del límite de ingresos, el decreto impone un requisito patrimonial. Durante al menos la mitad del ejercicio, ni tú ni ningún miembro de tu unidad familiar podéis ser titulares del pleno dominio completo, o de un derecho real de uso o disfrute, sobre otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros de la que alquilas.
La única excepción prevista es que una resolución administrativa o judicial impida utilizar esa otra vivienda como residencia.
Lo que todavía no está cerrado
Hay dos cuestiones que aconsejan prudencia.
La convalidación. Un real decreto-ley es una norma provisional: entra en vigor al publicarse, pero el Congreso debe votar su convalidación o derogación en un plazo de 30 días, según la Constitución española. Con las Cortes disueltas, esa votación corresponde a la Diputación Permanente. Si el texto no supera el trámite, la deducción decaerá, como ocurrió con el decreto anterior.
El momento de aplicarla. El texto publicado sitúa la deducción en el bloque de cambios del IRPF con efectos desde la entrada en vigor del decreto, que se produjo el día siguiente a su publicación. Otras medidas del mismo paquete tienen fechas distintas, entre ellas el 1 de enero de 2027. En qué declaración podrás incluirla en la práctica, y con qué justificantes, dependerá de que la norma se consolide y de las instrucciones que publique la Agencia Tributaria, que por ahora se ha limitado a anunciar las novedades fiscales del decreto remitiendo a su contenido.
Mientras tanto, lo razonable es conservar el contrato de alquiler y los comprobantes de pago, y no incorporar la deducción a tu presupuesto hasta que sea definitiva. Varias comunidades autónomas tienen además deducciones propias por alquiler, con requisitos distintos, que conviene consultar por separado.
Qué enseña este caso si vives en otro país
Los beneficios fiscales por alquiler existen, con distintas fórmulas, en muchos sistemas tributarios, y casi todos comparten tres rasgos que aquí se ven con claridad:
- La cifra del titular es un máximo. El importe real depende de tus ingresos y de lo que pagas; conviene leer siempre el tramo que te corresponde.
- Los límites se miden con conceptos fiscales. No es lo mismo el sueldo bruto que la base sobre la que se calcula el impuesto, y la diferencia puede dejarte dentro o fuera.
- Sin documentación no hay beneficio. Contrato, recibos y pagos por medios que dejen rastro son la base de cualquier deducción.
Una ayuda real, pero no para todos ni todavía segura
La nueva deducción puede aliviar el coste del alquiler de los hogares españoles con rentas modestas. Su diseño decreciente evita un corte brusco, aunque reduce mucho el beneficio a partir de los 23.007,20 euros de base imponible. Antes de darla por hecha, espera a la votación parlamentaria y revisa la información oficial: en materia de impuestos, lo que cuenta es la norma vigente el día en que presentas tu declaración.
