La provincia de La Rioja, en Argentina, creó un aporte extraordinario que encarece el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para sus contribuyentes de mayor tamaño. La medida está contenida en la Ley 10.907, publicada en el Boletín Oficial provincial el 6 de octubre de 2026, y consiste en un recargo del 25 % sobre el impuesto que ya pagan las empresas con mayor facturación. No alcanza a pequeños comercios ni a trabajadores independientes, pero conviene entenderla porque este tipo de tributos suele terminar reflejado en los precios.
Qué establece la ley
El texto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja define el aporte como de emergencia, obligatorio y temporal, y lo titula «aplicable a sujetos de mayor capacidad contributiva». Sus puntos centrales son estos:
- A quiénes alcanza: personas humanas o jurídicas inscriptas en Ingresos Brutos cuyos ingresos sean atribuibles a La Rioja, ya sea por el régimen local o por el Convenio Multilateral, y cuya base imponible declarada en el anticipo mensual sea igual o superior a 2.000 millones de pesos.
- Cuánto se paga: un 25 % del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado, sin deducciones. Se suma al impuesto habitual; no lo reemplaza.
- Durante cuánto tiempo: sobre los anticipos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.
- Destino del dinero: el Fondo Solidario de Gestión Alimentaria y el Programa Alimentario Riojano, creados por una ley provincial anterior (la 10.714).
- Quién lo administra: la Dirección General de Ingresos Provinciales, que además queda facultada para fijar plazos, vencimientos y formas de pago.
- Si se paga tarde: se aplica un interés diario del 0,10 %, según lo previsto en el Código Tributario Provincial.
La norma fue sancionada por la Cámara de Diputados provincial el 17 de septiembre, promulgada por decreto del gobernador el 2 de octubre y rige desde su publicación.
Cómo se calcula: un ejemplo
El recargo no se aplica sobre las ventas, sino sobre el impuesto resultante. Supón una empresa con una base imponible mensual de 2.000 millones de pesos en la provincia y, a modo de hipótesis, una alícuota de Ingresos Brutos del 3 % (la tasa real depende de cada actividad):
- Impuesto ordinario: 60 millones de pesos.
- Aporte extraordinario (25 % de ese impuesto): 15 millones de pesos.
- Total del mes: 75 millones, lo que equivale a pagar una alícuota efectiva del 3,75 % en lugar del 3 %.
En los cuatro anticipos comprendidos, el costo adicional de este ejemplo sería de 60 millones de pesos.
Tres detalles que conviene mirar de cerca
El umbral funciona como un escalón. La ley no grava solo lo que excede los 2.000 millones: quien alcanza esa cifra paga el 25 % sobre todo el impuesto determinado, y quien queda apenas por debajo no paga nada. Una diferencia mínima en la base de un mes puede cambiar bastante el resultado.
Para medir el umbral se cuentan ingresos exentos. El texto incluye expresamente los ingresos de actividades exentas o no gravadas al definir quién queda alcanzado. Así, una empresa puede superar el límite aunque parte de su facturación no pague el impuesto base.
El primer mes ya había terminado. La ley entró en vigor el 6 de octubre, pero comprende el anticipo de septiembre. La aplicación de un tributo a un período ya cerrado es un aspecto que suele dar lugar a discusiones jurídicas, por lo que las empresas alcanzadas harán bien en seguir la reglamentación que dicte el organismo recaudador.
Por qué le importa a quien no es una gran empresa
Ingresos Brutos es un impuesto provincial que se calcula sobre la facturación, no sobre la ganancia, y se cobra en cada etapa de la cadena: fabricante, distribuidor y comercio. A diferencia del IVA, lo pagado en una etapa no se descuenta en la siguiente, de modo que el costo se acumula. Cuando la carga sube para empresas grandes, como cadenas comerciales o industrias, es habitual que una parte se traslade al precio final de bienes y servicios. Cuánto se traslada depende de la competencia en cada mercado, y no puede anticiparse con una cifra.
El alcance territorial también cuenta: el aporte solo corresponde a los ingresos atribuibles a La Rioja. Una compañía que opera en varias provincias reparte su base entre ellas según las reglas del Convenio Multilateral, y únicamente la porción riojana se compara con el umbral.
La lección para lectores de otros países
Los impuestos sobre las ventas brutas existen con distintos nombres en buena parte de América Latina, sobre todo a nivel municipal o regional. El caso riojano ilustra dos principios generales. El primero: un tributo cobrado a las empresas no siempre lo soportan las empresas; según el diseño, puede acabar en el precio que paga el consumidor. El segundo: los recargos «temporales» o «de emergencia» merecen seguimiento, porque modifican los costos de un negocio a mitad de año y pueden renovarse.
En resumen
La Ley 10.907 de La Rioja añade un 25 % al impuesto sobre Ingresos Brutos de quienes declaran 2.000 millones de pesos o más por mes en la provincia, durante los cuatro últimos anticipos de 2026, para financiar asistencia alimentaria. Si tienes un negocio pequeño, no te alcanza de forma directa. Si diriges o asesoras a una empresa cercana al umbral, lo prudente es revisar la base de cada mes y estar atento a las normas complementarias. Y si eres consumidor, es un buen recordatorio de que la carga tributaria de las empresas también forma parte de los precios.
