En Perú, los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no sirven solo para la jubilación. El Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley N.° 19990, también prevé una pensión para quien sufre una enfermedad o un accidente que le impide trabajar, sea de forma temporal o permanente. Muchas personas afiliadas lo desconocen y dejan de pedir una prestación a la que podrían tener derecho.
A continuación encontrarás quién puede solicitarla, cuánto se paga como máximo, qué documentos se necesitan y cómo funciona cuando la discapacidad no es definitiva.
Quién puede acceder a esta pensión
La ONP explica en su página del trámite de pensión de discapacidad para el trabajo que el beneficio corresponde a quien tiene una discapacidad física o mental que le impide o reduce la posibilidad de trabajar y generar ingresos. En concreto, se considera apto a quien:
- Se encuentra en una situación de discapacidad prolongada o permanente que le resta el 50 % o más de su capacidad de trabajo habitual.
- Ya recibe una pensión temporal y existe evidencia de que su condición no se revertirá por debajo de ese porcentaje.
- Sufrió la discapacidad por un accidente común, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional mientras estaba aportando.
La edad no es un requisito: lo determinante es el estado de salud acreditado y la situación de los aportes.
Los aportes que se exigen
En una nota informativa sobre las pensiones por discapacidad y sobrevivencia, la ONP resume las condiciones así:
- Haber estado aportando al sistema cuando ocurrió la contingencia.
- Contar con al menos 12 meses de aportes, consecutivos o no, dentro de los 36 meses anteriores a la discapacidad, o bien con 15 años de aportes acumulados.
- Presentar un certificado médico emitido por EsSalud, el Ministerio de Salud u otra entidad autorizada.
Los trabajadores independientes que aportan por su cuenta, llamados afiliados facultativos, también están cubiertos. En su caso, la ONP precisa que el riesgo debe producirse antes de la fecha de vencimiento del aporte del mes en que ocurrió el accidente y que no deben existir aportes pendientes de pago de períodos anteriores. Dicho de otro modo: estar al día es lo que mantiene activa la protección.
Cuánto se cobra: el tope de S/ 1,000
No existe un monto único. La pensión se calcula según las reglas del Decreto Ley N.° 19990, a partir de las remuneraciones y los aportes de cada persona, de modo que dos afiliados con la misma discapacidad pueden recibir sumas diferentes.
Lo que sí está fijado es el límite superior. El Decreto Supremo N.° 330-2025-EF, publicado en el diario oficial a finales de diciembre de 2025, estableció que la pensión máxima mensual que paga la ONP en este régimen es de S/ 1,000, frente a los S/ 893 anteriores. La misma norma aprobó un reajuste de hasta S/ 100 para las pensiones de jubilación e invalidez inferiores a ese monto que ya estuvieran reconocidas de forma definitiva al 31 de diciembre de 2025. Por eso, «hasta S/ 1,000» debe leerse como un techo y no como la cantidad que recibirá cada solicitante.
Documentos y pasos del trámite
De acuerdo con la ONP, la solicitud requiere:
- El formato virtual de solicitud, que incluye una declaración jurada sobre la autenticidad de los documentos.
- La clave virtual de la ONP.
- Copia simple de documentos que acrediten la relación laboral, como certificados de trabajo, boletas de pago o liquidaciones de beneficios sociales, o una declaración simple que consigne ese vínculo.
- Copia de los comprobantes de pago de aportes, si esa información no figura en los sistemas de la entidad.
- Copia simple del Certificado Médico de Discapacidad emitido por EsSalud, por establecimientos públicos del Ministerio de Salud o por Entidades Prestadoras de Salud.
El trámite se hace en línea:
- Ingresas a la plataforma con tu documento de identidad y tu clave virtual.
- Inicias una videollamada con un asesor, que recibe la solicitud en tiempo real. La atención es de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
- Si hace falta, envías los documentos por correo electrónico.
- Recibes la resolución en tu correo o en tu domicilio.
La entidad indica que el resultado se informa en un máximo de 30 días calendario y que, si la respuesta tarda más, se otorga una pensión provisional hasta que se emita la resolución.
Cuando la discapacidad es temporal
La pensión no siempre es de por vida. Puede concederse con carácter temporal, y la ONP advierte que realiza revisiones periódicas para confirmar si el estado de discapacidad se mantiene. Si el período otorgado termina y la condición continúa, existe un trámite de prórroga que exige un nuevo certificado médico expedido por una comisión médica autorizada de EsSalud, del Ministerio de Salud o de una Entidad Prestadora de Salud.
Si el afiliado o pensionista fallece, sus familiares pueden solicitar una pensión de sobrevivencia: viudez para el cónyuge o conviviente acreditado, orfandad para los hijos que cumplan las condiciones legales y ascendencia para los padres.
La lección que vale fuera de Perú
En casi todos los países hispanohablantes, la seguridad social contributiva incluye, además de la jubilación, una cobertura por invalidez y otra para los familiares en caso de muerte. Las reglas varían, pero el principio se repite: la protección depende de haber aportado de manera reciente y de acreditar la condición con un dictamen médico oficial. Si trabajas por tu cuenta o con ingresos irregulares, averigua qué exige el sistema de tu país para mantener esa cobertura, porque una interrupción en los aportes puede dejarte sin ella justo cuando más la necesitas.
En el caso peruano, la recomendación práctica es doble: revisa tu historial de aportes antes de que surja un problema de salud y, si ya lo tienes, reúne el certificado médico y los documentos laborales para iniciar el trámite cuanto antes.
