Dos meses después del terremoto que sacudió a Colombia el 10 de agosto de 2026, miles de propietarios y administradores de edificios siguen ante las mismas preguntas: ¿la construcción es segura?, ¿cuánto costará repararla? y ¿quién paga? Las respuestas dependen de tres cosas que conviene resolver en orden: un diagnóstico técnico, una buena documentación de los daños y una lectura atenta de las pólizas de seguro.
El Servicio Geológico Colombiano registró el sismo a las 7:34 de la mañana, con magnitud 7,4, unos 103 kilómetros de profundidad y epicentro en San José del Palmar (Chocó). Según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) con corte al 9 de septiembre, citado en el Decreto 1423 de 2026, había 6.005 edificios averiados y 743 colapsados, además de más de 202.000 viviendas averiadas y más de 36.000 destruidas.
Una grieta no lo dice todo: primero, el diagnóstico
Las fisuras en paredes, los acabados desprendidos y los daños en fachadas son lo primero que se ve después de un temblor, pero no todos tienen la misma gravedad. Una fisura superficial puede afectar solo el revoque o un muro divisorio sin comprometer la estabilidad del inmueble. La situación es distinta cuando el daño aparece en los elementos que sostienen la construcción.
Estas señales justifican pedir una evaluación profesional antes de seguir ocupando el inmueble:
- Grietas o desprendimientos en columnas, vigas, muros de carga o cimientos.
- Pisos o techos que se hundieron o quedaron desnivelados.
- Muros o edificios que perdieron la verticalidad.
- Puertas y ventanas que de pronto no cierran, junto con grietas nuevas a su alrededor.
Las fotos que circulan entre vecinos no bastan para decidir si un edificio es habitable. Esa conclusión corresponde a ingenieros o arquitectos competentes y, cuando proceda, a las autoridades locales de gestión del riesgo. La UNGRD coordina en Colombia el sistema que evalúa y registra las afectaciones.
Documenta antes de reparar
El impulso natural es arreglar cuanto antes. Sin embargo, reparar sin dejar constancia del daño puede complicar el reclamo ante la aseguradora, porque desaparece la prueba de lo ocurrido. Salvo que haya un riesgo inmediato para las personas, el orden recomendable es este:
- Registra los daños con fotografías y videos fechados, de lo general a lo particular.
- Avisa a la aseguradora cuanto antes. Las pólizas fijan plazos para reportar el siniestro.
- Reúne los documentos: póliza vigente y sus anexos, valores asegurados, facturas, informes técnicos y antecedentes de mantenimiento.
- Pide el diagnóstico técnico y, con él, los presupuestos de reparación.
- Guarda los comprobantes de todo gasto de emergencia.
Si hay que actuar de inmediato para proteger a los residentes o evitar que el daño avance —apuntalar, evacuar, retirar un elemento a punto de caer—, la seguridad va primero. Lo importante es dejar registro de lo que se hizo y por qué.
Qué cubre el seguro del edificio y qué no
En Colombia, el artículo 15 de la Ley 675 de 2001 obliga a los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal a tener pólizas que amparen contra incendio y terremoto los bienes comunes susceptibles de ser asegurados. Ese es el punto que más confusiones genera: la obligación se refiere a los bienes comunes (estructura, fachadas, escaleras, ascensores, zonas compartidas), no a cada apartamento.
Por eso, tras un sismo conviene separar tres planos:
- Bienes comunes: reclama la administración de la copropiedad con la póliza del edificio.
- Tu unidad privada y sus mejoras: su protección depende de lo que se haya contratado. Si tienes un crédito hipotecario, revisa el seguro asociado al préstamo y qué ampara exactamente.
- Tus pertenencias: muebles y electrodomésticos solo están cubiertos si tienes un seguro de hogar o de contenidos.
En todos los casos, lee el valor asegurado, el deducible y las exclusiones. En las coberturas de terremoto el deducible suele ser alto, de modo que una parte del costo queda a cargo del asegurado.
Las medidas temporales para las copropiedades afectadas
El Gobierno colombiano expidió el 17 de septiembre el Decreto 1423 de 2026, con medidas extraordinarias en arrendamiento y propiedad horizontal para los municipios incluidos en la declaratoria de emergencia y solo para quienes acrediten una afectación directa por el sismo. El Ministerio de Vivienda resumió su alcance.
Para las copropiedades, lo más relevante es que durante dos años podrán usar el Fondo de Imprevistos para:
- Obras de reparación, rehabilitación, reforzamiento o reconstrucción de bienes comunes, con sus estudios, diagnósticos y diseños.
- Retiro de escombros.
- Gastos indispensables para reclamar y hacer efectivas las pólizas de seguro.
- Gastos habituales de operación de la copropiedad.
Basta la aprobación previa del consejo de administración. Donde no exista consejo, el administrador puede disponer de hasta el 50 % de los recursos del fondo la primera vez; para superar ese porcentaje o volver a usarlo necesita, por regla general, autorización de la asamblea. En cualquier caso debe rendir cuentas en la siguiente asamblea. El decreto también permite reuniones presenciales, virtuales o mixtas y planes especiales de pago para las cuotas extraordinarias.
Lo que deja este sismo para lectores de cualquier país
Las normas citadas son colombianas, pero el principio vale en toda zona sísmica. Un seguro sirve en la medida en que sabes qué cubre antes de necesitarlo, y un reclamo avanza más rápido cuando la póliza, los contratos y los informes de mantenimiento están ordenados y a mano. Tres preguntas ayudan en cualquier lugar: ¿mi edificio tiene seguro contra terremoto y sobre qué bienes?, ¿mi vivienda y mis cosas están cubiertas por separado? y ¿cuánto tendría que pagar yo por el deducible?
Si vives en un edificio, pídele a la administración una copia de la póliza y compárala con la tuya. Hacerlo en un día tranquilo cuesta unos minutos; descubrir los vacíos después del temblor puede costar mucho más.
